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Noticia en Lectura Fácil

 

La nueva Ley 8/2021 tiene un artículo
que dice que la persona
puede representarse a si misma

en un juicio, 

es decir ser su propia defensa.

 

Esto significa que no es obligatorio
que la acompañe una abogado
o un procurador.

 

Por eso, la persona no podrá
tener defensa gratuita.

 

Por esto FUNCAPROSU
pide lo siguiente:

 

- Que se modifique este artículo
para acabar con esta discriminación.

 

- Que los Colegio de Abogados
apoyen a las personas con discapacidad.

 

- Que los juzgados y tribunales
pidan abogados gratuitos
cuando una persona con discapacidad
se presente sin abogado.

 

Noticia

 

Como adelantábamos hace escasamente un mes, FUNCAPROSU recoge con brazos abiertos la adaptación normativa que nos brinda la ley 08/2021, de 2de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

No obstante, pese a la importancia del cambio, el art.42.bis.a).4 , establecerá "(...) 4. La persona con discapacidad podrá actuar con su propia defensa y representación. Si no fuera previsible que proceda a realizar por sí misma tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial, quien actuará por medio de Abogado y Procurador(...)"por lo que, no será imperativa la presencia de abogado y procurador.

 

Esta disposición, que parece inocua a priori, puede tener unas consecuencias funestas toda vez que puede desembocar en indefensión de la persona con discapacidad, y, con un mayor calado en la discapacidad intelectual puesto que sería más complicado garantizar y exigir su derecho a entender y ser entendido en el procedimiento. 

 

Si bien es cierto que el art.5 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, establece la posibilidad de con ceder asistencia jurídica gratuita a personas en situación de discapacidad, y, que en su artículo6.3.a), otorga la posibilidad de que el juez o tribunal requiera, mediante auto motivado, la presencia de abogado y procurador para garantizar la igualdad de las partes, esto no garantiza la aplicación uniforme de este derecho y mucho menos la garantía de acceder al mismo.

 

Por todo ello, la Fundación Canaria de Apoyos Tutelares FUNCAPROSU solicita que se ha modificado este precepto en la Ley de Jurisdicción voluntaria con el fin de garantizar un acceso pleno y con todas las garantías al procedimiento por parte de las personas con discapacidad. Asimismo, solicitamos el apoyo de las Comisiones de Asistencia Gratuita de los distintos Colegios de Abogados que tienen la facultad de garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Sobre nosotros

La Fundación Canaria de Apoyos al Ejercicio de la Capacidad Jurídica (FUNCAPROSU) es una entidad privada sin ánimo de lucro, constituida el 28 de junio de 2018 por la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas, APROSU. Las actuaciones de la fundación se orientan a proporcionar apoyos para la toma de decisiones y mejorar el bienestar de las personas tuteladas, desde un compromiso ético, transparente, responsable y de mejora continua para la búsqueda de la excelencia. ¡Síguenos en las Redes Sociales!

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